FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Enenos Aires, Noviembre 4 de 1927, Vistos :
Considerando :
Que del testo de la ley 5527, que modificó el art. 128 de las ordenanzas de Aduana, se desprende con toda evidencia que los únicos articulos comprendidos dentro de la tolerancia del cuatro por ciento, en cuanto a la cantidad, son los enumerados en dicha disposición, entre los euales no se menciona el necite de que se trata en autos, Que si hien es cierto que la recordada ley no emplea la palabra derogar, para dejar sin efecto parcialmente el articulo 1 128 mencionado, expresa, en cambio, textualmente : «queda modificada la disposición final del art. 128 de las ordenanzas de Aduana en la siguiente forma»... lo que significa la derogación de aquella disposición final que se reemplaza por La nueva, dentro de cuya enumeración, como se ha dicho, no está comprendida La mercadería en cuestión, Que cualquier duda a este respecto puede disiparse recurriendo al mensaje con que el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el proyecto del caso iniciando la reforma, del cual resulta claramente el espíritu restrictivo con que se promovió aquéMa.
Por esto y concordantes de la resolución apelada, se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuelvanse, V. Berurjo, J. Fisrrros Ar CORTA. — M. LAURENCENA.
R. Grino LAVALLE,
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:360
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-360
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos