SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1926, Vistos y Considerando :
1° Que el exceso demanciado se encuentra comprobado en «tos, 2" Que, como ya lo tiene resuelto este juzgado en el caso Vberto Laffin y Cia, Noviembre 25 de 1925, la ley N° 5527 al modificar el art. 128 de las € Irdenanzas, ha derogado, en reslidad, la última parte de dicho artículo, fijando la tolerancia de + por ciento para el limitado número de artículos que en la misma se entimeran, de manera que, en cualquier otro caso. los no especificados gozan de la tolerancia del 2 por ciento.
3" Que, en el preseme caso excede de ese porcentaje y de acuerdo con lo resuelto por la Exa, Cámara Federal en el enso citado, Mayo 14 de 1926, la penalidad debe hacerse efectiva sobre el total del exceso deninciado, Por. ello se confirma, con costas, la resolución alministrativa recurrida de fs. 10 que condena a Mberto Eaffin y Cia. a la pena de comiso del exceso de que se trata y sin perjuicio de los derechos del Fisco, Notifíquese, repóngase las fojas y devuélvanse, Miquel 1. Jantas,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 6 de 1920, Vistos y Considerando :
Que la modificación introducida en el art. 128 de las orde hanzas de Aduana, tuvo por orígen el mensaje del Poder Eje
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:358
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