miento anterior sobre la incompetencia alegada, el que hace, según él, cosa juzgada, porque aparte de que los caracteres de la cosa juzgada son también de derecho común, la incompetencia de la justicia federal declarada en esta causa, lo ha sido por razón de la materia, la que es improrrogable y puede dictarse de oficio en cualquier estado del procedimiento ( 121:273 ).
Por lo expuesto soy de opinión que corresponde declarar mal concedido el recurso para ante esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
DBuenos Aires, Octubre 3 de 1927, Vistos: Considerando que en esta causa promovida por la ejecución de la letra de fs. 9, girada en Las Palmas por el capitán demandado, a la orden de Wilson Sons y Compañía de Londres, a cargo de una firma de Noruega y pagadera en Londres, y con motivo de la excepción de incompetencia opuesta por el ejecutado, se ha resuelto ésta en contra de la jurisdicción federal alegada, circunstancia que, en principio, comportaria la procedencia del recurso extraordinario concedido.
Que no obstante, estudiado detenidamente el caso y los funcdamentos de las sentencias de primera y segunda instancia, y aún aquellos en que el actor y el demandado hasan sus defensas, se percibe que la cuestión debatida y resuelta es más amplia y regida solamente por preceptos de derecho común; no se trata, en efecto, de establecer si procede para el presente juicio la justicia federal en oposición a otra ordinaria cualquiera dentro del Estado, sino de resolver si el documento referido es ejecutable o no dentro del país, y las resoluciones respectivas que afirman la negación se han fundado solamente en los Códigos Civil, Comercial y de Procedimientos de la Capital, cuya interpretación
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:349
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