e implicitamente resuelto en contra de la exención 0 privilegio fundado por el recurrente en el art. 17 de la Constitución, Cuso: Lo explica el siguiente: a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Octubre 28 de 1927.
Autos y Vistos:
Considerando :
Que los antecedentes que han dado orígen al presente recurso de queja por denegación del extraordinario, son los siguientes: a) la Municipalidad de la Capital demandó a don Ramón Soñora por expropiación de la finca de su propiedad Carlos Pellegrini números 353 al 357, afectada al trazado de la Avenida Diagonal Sáenz Peña, con arreglo a la ley N° 8854, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° de la ley 189, solicitó por ser la obra de urgente realización, la ocupación del bien por intermedio del oficial de justicia, depositando a ese efecto la cantidad de doscientos mil pesos como valor atribuido a la propiedad por la Dirección General de Contribución y Patentes, suma que fué puesta a disposición del propietario: b) que según resulta de la patente agregada a los autos y demás documentación acompañada, funciona en el inmueble cn cuestión una fábrica de pan con las instalaciones y maquinarias inherentes a ese género de industria y comercio de propiedad del apelante.
don Gerardo Senra: e) obtenida la posesión por la Municipalidad, obtuvo y solicitó la orden de desalojamiemo de la fábrica en un breve plazo y es con motivo de esa providencia que el propietario de la fábrica, inquilino de Soñora con un contrato de arrendamiento inscripto en el Registro de la Propiedad no ven
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:343
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-343
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos