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Fallos: 149:347 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por ello, y de acuerdo con el dictamen del Señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso, y en su mérito, no se hace lugar a la queja. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente resolución.

A. BermEJO. — [. FIGUEROA At CORTA. — Ronerto REPETTO. — M. LAURENCENA. — Re Grivo LAVALLE, Wilson Sons y Cía. Ltda. contra Roding Johann, capitán del vapor alcmán «Brema», sobre cobro ejeentivo de pesos.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria de la jurisdieción federal, en un caso en que no se trata de establecer si procede para éste la justicia federal en oposición a otra ordinaria cualquiera del Estado, sino de resolver si el documento en ejecución, es ejecutable o nó dentro del país, y en «que las resoluciones de primera y segunda instancia que afirman la negación se han fundado solamente en los Códigos Civil, Comercial y de Procedimientos, cuya interpretación no da tugar al referido recurso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes, :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-347

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