Por lo expuesto, que me exime de entrar a dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada, pido a V. E. se sirva de:
clarar bien denegado por la Exma. Cámara dicho recurso e improcedente el de hecho traido a su conocimiento.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1927, Y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Vpelación de la Capital, por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, en atitos con los sucesores de don Jesús T. Molina, sobre pensión.
Y Considerando :
Que el apelante funda la procedencia del recurso exiriordinario intentado en que se cuestiona en el caso la inteligencia de una cláusula de una ley especial del Congreso y la decisión es contraria al derecho invocado que se funda en dicha cláusula.
Que entretanto, de las constancias de la casa no resulta que ésta se haya resuelto por atribuirse a la cláusula referida una inteligencia e interpretación distinta de la que le asigna el recurrente, sino por aplicación de los fundamentos legales en que la parte actora ampara su derecho, y de ahí que el auto denegatorio del recurso establezca que la decisión del tribunal no es contraria al derecho fundado en las leyes invocadas y, en consecuencia, el caso no está comprendido en los que prevé el art. 14 de la ley N" 48,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:346
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