Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:346 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, que me exime de entrar a dictaminar sobre el fondo de la cuestión planteada, pido a V. E. se sirva de:

clarar bien denegado por la Exma. Cámara dicho recurso e improcedente el de hecho traido a su conocimiento.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 28 de 1927, Y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Vpelación de la Capital, por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, en atitos con los sucesores de don Jesús T. Molina, sobre pensión.

Y Considerando :

Que el apelante funda la procedencia del recurso exiriordinario intentado en que se cuestiona en el caso la inteligencia de una cláusula de una ley especial del Congreso y la decisión es contraria al derecho invocado que se funda en dicha cláusula.

Que entretanto, de las constancias de la casa no resulta que ésta se haya resuelto por atribuirse a la cláusula referida una inteligencia e interpretación distinta de la que le asigna el recurrente, sino por aplicación de los fundamentos legales en que la parte actora ampara su derecho, y de ahí que el auto denegatorio del recurso establezca que la decisión del tribunal no es contraria al derecho fundado en las leyes invocadas y, en consecuencia, el caso no está comprendido en los que prevé el art. 14 de la ley N" 48,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-346

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos