fael Emiliani, tutor especial de la menor Emilia Marino, a nombre y a favor de ésta, solicitando venia para trabajar más de seis , horas diarias, en oposición a lo dispuesto por el art. 5 de la ley 11.317, en cuanto prohibe a los menores de diez y ocho años el trabajo por mayor término que el de seis horas diarias y cuya inconstitucionalidad se alegaba, el Juez de 1" Instancia en lo Civil de la Capital, falló la causa declarando que la expresada ley 11.317 no es contraria ala Constitución Nacional, sentencia que fué confirmada por la Cámara 1 de Apelaciones. Concedido el recurso de apelación interpuesto, la Corte Suprema con fecha 7 de Octubre de 1927, declaró que la causa en cuanto a la venia pedida, carecía en la actualidad de objeto práctico, ya que la citada menor habia cumplido los 18 años el 5 de Octubre de 1926; agregándose, además, que la resolución del recurso extraordinario recaería sobre la inconstitucionalidad de disposiciones de aquella ley que había dejado de afectar a la parte recurrente, a quien el transcurso del tiempo ha dado el derecho que reclamó en oportunidad y, por lo tanto, el caso de autos constituia una cuestión teórica cuyo estudio y fallo son ajenos a las funciones del poder judicial.
En diez del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Herrero contra Juan A. Gómez, por cobro de una medianeria, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto recurso alguno paria ante la Corte Suprema que le hubiese sido denegado, y además, porque el recurso se fundaba por el actor, en que el demandado no había sido oido en el juicio a que se refiere, y en tales condiciones no es admisible la queja, entre otras consideraciones, porque quien la interpone no ha sido privado, según su propia manifestación de la garantía constitucional que invocaba, y el sub judice, en consecuencia, no podía estar comprendido en ninguno de los casos de los artículos 14 y 15 de la ley N° 48,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:352
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