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Fallos: 121:273 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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En su mérito, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese con el original, repóngase el papel y archívese, debiendo devolverse los autos principales con - testimonio de esta resolución y de la de fs. 24. :


A. Bermejo, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — . D.E. Paracio.

CAUSA XLVIII :
Don Carlos Casado (su sucesión) en autos con don Camilo Aldao (su sucesión), sobre expropiación. Recurso de hecho Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario del art. 14, :

ley 48, contra una resolución que desconoce el fuero fede. ral, fundada en que existe cosa juzgada respecto a las cir-°— cunstancias en que se basa el apelante para invocar dicho fuero. (Las condiciones de la cosa juzgada en un punto de ET derecho común). EA DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL En:

== Buenos Alred, Abril 28 de 1915. A | Es evidente la improcedencia del presente recurso, por — cuanto el fuero federal que el recurrente invoca fué por él renunciado al consentir la sentencia que lo denegó a fs. 215, lo «ue hace cosa juzgada al respecto. : q E 4 a Á u

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-121/pagina-273

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