En la causa seguida por la sociedad anónima Puerto del Rosario contra el Gobierno Nacional, sobre constitución de tribunal arbitral, resuelta en definitiva que la Nación estaba obligada y debía contribuir a formar el tribunal arbitral llamado a resolver las dificultades surgidas con la empresa actora, se constituyó éste, formado por los doctores Guillermo E. Leguizamón, Julio A. García y Rogelio Araya, quienes una vez producido el laudo, estimaron sus honorarios en $ 415.874.08 los doctores Araya y Garcia y en 415.000 el doctor Leguizamón. Jl Juez Federal reguló en $ 90.000 para cada uno de los árbitros, regulación que fué modificada por la Cámara Federal tijando en la suma de $ 75.000 cada uno, siendo ésta, a su vez, confirmada por la Corte Suprema con fecha 3 de Octulire de 1927, En la misma fecha no sc hizo lugar a la queja deducida por Gregorio Stirbarg contra resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, que desechó por reputarlas innecesarias medias de prueba ofrecidas por el procesado en el curso de la instancia; de lo que se infería que la resolución en cuestión no revestía el carácter de definitiva, como lo requiere el ar— ticulo 14 de la ley N° 48, para la procedencia del recurso extraordinario, En cinco del mismo la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda en la demanda instaurada por don Rosendo T. Resada y Cía. contra el Fisco Nacional, sobre inconstitucionalidad de la ley N° 11.288, en razón de no corresponder la causa a la jurisdicción originaria del Tribunal.
En la causa iniciada por el Defensor de Pobres, doctor Ra
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:351
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