Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empicados y Obreros Ferroviarios, en antos con la sucesión de don Jesús T.
Molina. Recurso de hecho.
Sumario: No resultando que la causa haya sido resuelta atribuyéndose a una cláusula de las leyes especiales del Congreso 10.650 y 11.308), uma imeligencia e interpretación distinta de la que les asignó el recurrente, sino por aplicación de los fundamentos legales en que el actor amparó sus derechos, no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
METÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Octubre 19 de 1927, Suprema Corte:
La Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones recurre de hecho ante V. E. por haberle denegado la Exma. Cámara Federal el recurso extraordinario que autoriza el art. 14, inc. 3 de la ley N° 48, imerpuesto contra la sentencia de fs. 40 vta., que revocó la de fs. 20 dictada por la Caja, rechazando el pedido de pensión hecho por la sucesión del ex maquinista de los Ferrocarriles del Estado, don Jesús T. Molina, En mi sentir, la sentencia impugnada no se encuentra comprendida cn ninguno de los casos de la disposición legal invocada para hacer viable el recurso, pues su decisión no es contraria «al derecho y exención que se funda en las leyes números 10.050 y 11.308», como se expresa en la resolución de fs. 42.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:345
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