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Fallos: 149:350 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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no da lugar al recurso extraordinario, importando dichas resoluciones un pronunciamiento sobre la naturaleza de la letra que se ejecuta en relación a sus efectos jurídicos en la República, materia que en el caso no afecta principios constitucionales ni leyes de la Nación. (Ley 48, art. 15 in fine).

Que si hien es cierto que el ejecutante para acreditar la vía federal, ha invocado el inciso 10 del art. ?° de la ley 48, los fundamentos dados para su rechazo son, ya se ha dicho, de derecho común como se desprende de todas las razones aducidas en el fallo de fs. 133 confirmado por sus fundamentos a fs. 144, Por esto y lo dictaminado a fs. 155 por el Señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fojas 147. Notifíquese y previa reposición del papel, devuélvanse los autos, .

A. BermEJO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — M, ILAURENCENA. -— R. Grino Lavan.Le,

NOTAS
Con fecha tres de Octubre de mil novecientos veintisiete, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don Manuel 1. Lemos, presidente del directorio de la sociedad anónima La Superiora, contra sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, por supuestas infracciones a la ley 4661, en razón de que la resolución apelada había quedado ejecutoriada, dado que aparecia apelada cuando ya habia transcurrido con exceso el término de cinco días que para hacerlo acuerda el art. 208 de la ley N° 50, sobre procedimientos federales.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-350

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