En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por don Francisco De Vincenzo en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares, en razón de que el recurso extraordinario contra el fallo del Juez de 1° Instancia, confirmatorio del de la Caja, habia sido interpuesto fuera del término fijado por el art. 208 del Código de Procedimientos, En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquen, que condenó a Juan Millain (a) Juan Chico, a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio y hurto, perpetrado en la persona de Vicente Espinosa en la puerta de Trolope, jurisdicción del expresado territorio, el día 15 de Septiembre de 1925, — En el recurso de habeas corps interpuesto por el ciudadano Mualdo Hortado contra la orden emanada por el Jefe del Distrio Militar N° 19, ordenando su incorporación a las filas del ejército, la Corte Suprema, con fecha 14 de Octubre de 1927, declaró mal concedido por la Cámara Federal de Apelación de La Plata el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, en razón de tratarse de una mera cuestión de hecho, suficiente por sí sola para sustentar el fallo, cual era la de saber si Hortado, una vez pronunciada sentencia declarando caduca su excepción a catisa de la otorgada a su hermano menor, algunos meses después de hallarse en las filas, comunicó o nó a las autoridades militares la caducidad de su excepción, en cum
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:354
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