mandados no pueden unir aquellas posesiones a las suyas (artículos 2474, 2475 y 4015, C. Civil). Y no ha de sostenerse por cierto, que la prueba testimonial rendida, demuestre la posesión quieta, contínua y pacificamente ejercida durante un término mayor que el requerido por la ley, ya que los testigos no hacen referencias a fechas precisas, ni apoyan sus declaraciones en antecedentes que puedan darles peso y autoridad, esto en cuanto al hecho material de la ocupación, ha dicho la Suprema Corte Nacional en diversos juicios de esta indole, eque por lo que respecta al ánimo de dueño con que aquella se habría ejercido, aquella prueba es también deficiente. No es posible, en efecto, considerar acreditado ese requisito esencial de la posesión para adquirir el dominio, con meras aseveraciones de testigos que no se fundan en hechos o circunstancias de las cuales se infiera con evidencia la intención de someter la cosa poseída a ejercicio de un derecho de propiedad. Decir que el ocupante ha tenido el inmueble como dueño, es expresar una simple opinión o un juicio personal de testigo. Lo que al juez interesa conocer para formar su criterio sobre el carácter de la posesión que se intenta probar, son los hechos externos en que se ha traducido el eanimus domini» hechos que deben revelar inequívocamente ese propósito, no bastando para cllo, la simple ocupación de la ticrra, su cultivo o la percepción de frutos porque tales actos son comunes a toda elase de posesión, es decir, son ambiguos y no pueden, por tanto, servir de base para declarar adquirido el dominio sin «justo titulo» (Gohierno Nacional contra Duncan Munro).
Tercero: Que el demandado no ha intentado probar ningún otro hecho que revele el ejercicio del dominio, tal como una mensura, pago de impuestos, o algo semejante, toda vez que, del contenido de las aludidas escrituras de fojas 49 a 72 no se desprende la intención de trasmitir las tierras, de lo que lógicamente se deduce que la ocupación fué precaria y sin otro propósito' que el de explotar los montes, que en realidad constituyen el objeto de las cesiones.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:301
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