rrespondiente. .. hasta obtener el desalojo de la fracción de tierra que ocupan, etc...» ¿Qué se entiende por acción correspondiente? Evidentemente la deducida por este juicio cuando los ocupantes se titulen dueños, pues declarada su procedencia, recién habria llegado el caso de los trámites ulteriores tendientes a obtener el desalojo, es decir, la completa evacuación de la tierra por aquellos que se titulaban propietarios. De tal manera que el actor ha sido autorizado en forma a los efectos de la iniciación del presente juicio.
Segundo: Que en tal situación, debe estudiarse la excepción de prescripción treintenaria por ser de carácter previo. A ese efecto, los demandados han presentado los testimonios de documentos públicos de fojas 49 a 72, que justifican la adquisición de los derechos y acciones posesorias del terreno objeto de esa posesión, de los cuales resulta que don Pedro Guilharrexe se posesionó de esas tierras en el año 1881 — según su sola manifestación — transfiriendo tales derechos a don Juan Duba, con fecha 4 de Marzo de 1891, según escritura de fojas 51, pasada ante el escribano Félix P. Sagastume, Duba vendió parte de esos mismos derechos a Osborn y Lindop por escritura de 11 de Agosto de 1911 y otras partes, a Luis Reynal O'Connor (fs.
54) ; Etelvina Rodríguez de Blomberg (fs. 57): a Oshorn, Robinson, Dore y Lindop (fs. 69, 66, 62 y 71), quienes a sit vez los transfirieron a los demandados, y es a estas posesiones unidas que los demandados se amparan para prescribir el dominio del actor: pero de acuerdo con lo estatuido en los artículos 3948 y 4015 del Código Civil, el tiempo transcurrido desde el año 1891 2 1920 en que se interpuso la presente demanda, no aicanza los treinta años que exigen aquellas disposiciones para adquirir la propiedad sin justo título ni buena fe. Y no puede tomarse como punto de partida otra fecha que no seasla de Ta escriturá de fojas cincuenta y uno (1891), aunque alli se diga que la posesión se ejerce desde 1881, por no haberse justificade la adquisición del primitivo poseedor, en cuyo caso los de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:300
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