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Fallos: 149:298 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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iniciación del juicio; b) dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierno provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en 1892 las tierras de las islas y citación posterior de los ocupantes para que se presentaran a la Oficina de Tierras a solicitar en arriendo sus respectivos lotes, bajo apercibimiento de des: jo; €) ley de Enero 11 de 1867, mediante la cual la Legislatura provincial declaró inenajenables los terrenos de la isla, exceptuándolos así de la ley general de venta de tierras públicas; d) ley nacional número 4436 y provincial de Octubre 4 de 1904, aprobando la venta hecha por la provincia de Buenos Aires al Gobierno Nacional del puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquella, habiéndose establecido en el artículo 1, segunda parte de la ley nacional 4436 «que el hecho de la cesión del puerto no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos e instalaciones existentes en poder de particulares sin título legal, y por el contrario, que la provincia transferiria a la Nación, todos los privilegios, derechos y acciones, para hacerlos valer en oportunidad» ; e) funda el derecho en los artículos 2342, inc. 1, 2506, 2521 inc. 4, 2001, 2602. 2603, 2758, 2759, 2790, 2442, 2435, 2438 y 2439 del Código Civil, para finalizar solicitando se haga lugar a la acción, en los términos del art. 2794 del mismo código, con todos sus accesorios, frutos y productos percibidos, o que hubiesen dejado de percibir, costos y costas procesales.

Segundo: Que a fojas 73 se presenta don Alberto Santa María, con poderes de los demandados, oponiendo antes de entrar al fondo del asunto, como defensa general, las excepciones de falta de personería en el actor e incompetencia de jurisdicción.

Contestando la demanda, solicitó su rechazo, con costas, manifestando: a) que el actor jamás adquirió el dominio de la cosa que se pretende reivindicar, de acuerdo con las prescripciones de la ley civil, por cuya causa no es viable la acción, pues falta uno

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-298

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