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ARTICULO 3948 .- La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.
Nota:3948. Código de Luisiana, arts. 3421 y 3422. En las cosas muebles, valiendo la posesión por título, no tenemos prescripción de cosas muebles. * Véase ZACHARIAE, § 849 y nota 5.
* Ver arts. 2412 y 4016 bis sobre la prescripción de cosas muebles.
Ver articulos: [ Art. 3945 ] [ Art. 3946 ] [ Art. 3947 ] 3948 [ Art. 3949 ] [ Art. 3950 ] [ Art. 3951 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3948 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3948 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 334 - Página 65
- Fallos: Tomo 334 - Página 79
- Fallos: Tomo 334 - Página 86
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
>>
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También puedes ver: Art.3948 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes