FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1927.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro también en lo Civil de la Ciudad de La Plata, para conocer en el juicio sucesorio de don Leandro Garcia.
Y Considerando :
Que encaminada la prueba de autos a demostrar cuál ha sido el domicilio último del causante de la sucesión, atribuido a esta ciudad por el Juez de la Capital, y al pueblo de San Justo, partido de Matanzas por el Juez de La Plata, la contienda proviene en el caso de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados, fundándose en el hecho de haber tenido el causante su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que limitada la prueba del domicilio en la provincia a la deelaración de dos testigos que no acreditan la razón de sus aseveraciones y que se limitan a afirmar que aquí residía sólo accidentalmente el señor García cuando falleció, dicha comprobación no resulta en manera alguna satisfactoria, especialmente si se le examina mediante el correspondiente análisis comparativo con la prueba traída a los autos del Juez de esta Capital.
Que, en efecto, a los antecedentes de que en esta ciudad falleció el causante de la sucesión, en la casa donde vivía con algunos de sus hijos, y que aquí ejerció por largo tiempo su profesión de escribano, se agregan otros hechos corroborantes de su radicación domiciliaria .en ésta, tales como el del nacimiento de sus herederos, que se acreditan por la partida de fs. 10 y 11
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:295
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