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Fallos: 149:296 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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en las que consta el domicilio de los padres, y la circunstancia de que, fallecida en esta ciudad la señora de García, doña Leonarda Martinez, aquí tramitó el juicio sucesorio correspondienfe, según testimonio del archivo de los tribunales, que obra a fs. 40. Y a estas referencias de años anteriores, se agregan las de fechas más recientes a que aluden los informes de los Bancos de Galicia y Buenos Aires, fs. 66, de la Provincia de Buenos Aires fs. 75, de la Nación fs. 84, del Banco Español del Río de la Plata fs. 78, que se refiere a una ejecución en trámite y anota el domicilio de Garcia, donde éste ha fallecido, esto es, Avenida de Mayo 962; y, en fin, el informe de la Compañía Unión Telefónica fs. 65, que señala dicho domicilio con un aparato de teléfono a nombre de L.. García e hijos, y que agrega no figura ese nombre entre los abonados de San Justo en 1925, fecha del fallecimiento del causante.

Que debiendo deducirse de lo que queda expuesto que el señor Leandro García se hallaba domiciliado en esta Capital a la época en que falleciera, es evidente que, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, artículos 94, 98, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos: tomo 144, páginas 145 y 237, y los allí citados, entre otros), es a los jueces de esta Capital a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante. , En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al de La Plata en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — M. LAURENCENA. — R. Gro LavaLLe.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-296

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