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Fallos: 149:278 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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cadas de fs. 29 a 39, se libraron los mandamientos del caso a fs. 49, 42 y 54, citándose de remate al ejecutado, Que a fs. SO, el doctor Bunge, debidamente apoderado por la Provincia de San Juan, opone de ésta las excepciones de espera e inhabilidad de titulo.

Que respecto de ambas nada ha probado el oponente que las justifique, pues ellas no resultan de las circunstancias alegadas de falta de capacidad del interventor para hacer pagos o de las disposiciones de la Constitución de San Juan, que requieran una ley especial para que pueda hacerlos el Poder Ejecutivo de la Provincia. Aparte de que las disposiciones locales no podrían oponerse a los mandatos de la justicia federal, fundados en leyes nacionales que rigen sus procedimientos propios, ha de advertirse que la espera debe resultar de actos del acreedor en favor del deudor y que la inhabilidad del título, salvo casos especiales, emana del título mismo, circunstancias sobre las cuales el ejecutado no ha producido prueba alguna. (Fallos: tomo 126 pág. 154 ).

Que la imposibilidad de hecho en que pudiese hallarse la provincia para cancelar sus deudas por carecer de dinero, no puede invocarse como excepción leyal para detener una ejecu-.

ción contra sus hienes, pues precisamente para casos semejantes se han instituido los trámites judiciales, Que tampoco es exacto que el Poder Ejecutivo carezca de ley de fondos para servir los títulos y cupones que se ejecutan ya que la ley de Diciembre 28 de 1896 y la de Noviembre 7 de 1917, los instituyen expresamente en sus artículos 3 y 13:25 de la contribución directa y rentas generales, Que no prosperando las excepciones deducidas y estando fundada la ejecución en documentos que importan créditos contra la Provincia, cuya autenticidad ha sido reconocida, corresponde ordenar su pago (art. 742 Código de Comercio, 251 y 277, ley 50).

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-278

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