expresarse por el recurrente que la sentencia de la Cámara Comercial a que se hacía referencia fuera una sentencia definitiva, requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario. (Art. 14, ley 48).
Don Carlos Dosc contra la Provincia de San Luis, sobre cobro de pesos. :
Sumario: 1 Los efectos de la evicción en el caso de un pago por entrega de bienes, están equiparados a los que rigen las relaciones entre comprador y vendedor. ( Artículo 2114, Código Civil).
2 La condenación hecha a los herederos del enajenan- , te sobre restitución del precio de la cosa » de los daños e intereses causados por la evicción, es divisible entre ellos.
Articulo 2107, inciso 2").
3" Acreditado los hechos en que se basa la demanda y que encuadran en lo dispuesto por d Código Civil en los artículos 1414, 2089, 2096, 2097, 2118 y 2119, sabre evicción, corresponde hacer Ingar a la demanda.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1927, Y vistos este juicio seguido por don Carlos Dose contra la Provincia de San Luis, sobre cobro de pesos «el cual resulta :
Que se reclama a la nombrada provincia el pago de la suma de veinte mil cuatrocientos doce pezos con sesenta y cinco cen
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:282
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