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Fallos: 126:154 de la CSJN Argentina - Año: 1917

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154 TALLOS DE LA CORTE SUPRAMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 11 de 1917.


Y vistos: los venidos en apelación de sentencia de la Cá-
mara Federal de la Capital, seguidos por el Gobierno de la Nación contra los señores José Cinollo y Compañía, sobre cnbro de pesos.

Y considerando:

Que según el artículo 240, inciso 3." de la ley nacional de procedimientos, las escrituras públicas son instrumentos que traen aparejada ejecución, y como lo ha declarado esta Corte Suprema, las liquidaciones emanadas del poder administrador relacionadas con el cobro de las rentas de la Nación, son instrumentos públicos, y en tal concepto, con arreglo a la jurisprudencia establecida, tienen el mismo valor que las escrivuras públicas mencionadas cn el citado precepto de la ley 50 Código Civil. articulo 979. inciso 2". ( Fallos: tomo 86 pág. 294 , considerando 6.°: ri9, página 84 y otros).

Que según lo establecido por esta Corte, fuera de casos especiales, como el resuelto en el fallo del tomo 73. página 248 en que debió tomarse en cuenta lo dispuesto, por el articulo 1.425 del Código Civil, la excepción de inhabilidad debe fundarse en que el instrumento respectivo no es de los previstos en los artículos 248 y 249 de la ley 50, y no se ha sostenido que el titulo con que se ha iniciado esta ejecución, sea diferente de los que pueden antorizarla conforme a las prescripciones de la ley citada.

Que hajo la forma de inhabilidad de titulo, se ha introducido a este juicio de carácter sumario, defensas de fondo que, como la omisión de los trámites de la ley de contabilidad y falta de comprobación del cargo (fs. 26) no se reficren al título con que se ejecuta. sino que afectan a la causa misma de la obligación: y si bien el ejecutado tiene todos los medios legales para ejercitar ampliamente su derecho a repeler el pa

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-154

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