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Fallos: 149:281 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Con fecha veintiuno no se hizo lugar a la queja deducida por don Isidro Fernández en autos con don Angel Vitetta, sobre daños y perjuicios, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión había versado sobre la observancia por los tribunales locales de los efectos de la cosa juzgada, los cuales se decían desconocido en el pronunciamiento materia del recurso, y la Corte Suprema fundada en que los efectos y las condiciones propias de la cosa juzgada plantean una cuestión que es de mero derecho común, ha declarado que el recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, deducido contra una sentencia con ocasión de la cual se ha promovido alguna de aquellas cuestiones, no es procedente aún cuando se hubieran invocado en segunda instancia las garantías consignadas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

En la causa seguida por el Fisco Nacional contra Peters Hnos.

sobre cobro ejecutivo de pesos, la Cámara Federal de la Capital fundada en lo dispuesto por el artículo 3, inciso 2 de la ley 4055, concedió el recurso ordinario en 3" instancia interpuesto por el Fisco y, la Corte Suprema, con fecha 20 de Septiembre Fo de 1927 declaró improcedente el recurso concedido, en razón de que la apelación autorizada por el citado artículo se refiere a las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación y esta condición no concurría en el caso de autos, dado que tratándose de un juicio ejecutivo queda tanto al actor como al reo su derecho a salvo para promover el juicio ordinario. Artículos 270 y 278, ley nacional N° 50.

Con fecha treinta no se hizo lugar a la queja deducida por don Alfonso Gallardo y Cía. (hoy su quiebra), en autos con la Compañía de Seguros España y Río de la Plata, en razón de no

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-281

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