sona de John Lewis, ocurrido a bordo del vapor inglés «Zomorodoks, surto en el dique 2" del puerto de la expresada ciudad.
En la misma fecha se declaró improcedentes las quejas deducidas por don Juan Lalor en autos con don Martín Urrutia y con don Liberato Pollio, sobre embargo preventivo, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que en el caso se trataba de una cuestión procesal resuelta en primera y segunda instancia, dentro de los preceptos del Código de Procedimientos respectivo, cuyas cláusulas no habían sido impugnadas de inconstitucionales y que, por su naturaleza, no podian dar margen al recurso extraordinario agregándose, además, que la cuestión federal que se decia promovida oportunamente, carecia de aquel carácter, con relación a la jurisdicción de la Corte Suprema, toda vez que la violación de los artículos constitucionales cuyo desconocimiento se afirmaba, no tenía relación directa e inmediata con la causa ventilada. Artículos 14 y 15 de la ley 48 y 6" de la 1055).
En diez y seis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Celia Medina de Fúnes en autos con don Severo Ochoa, sobre uso de escrituras falsas, en razón de que según lo expresaba el mismo recurrente, ela base de la querella está en que las escrituras usadas por el querellado no sirven ni para adquirir ni para prescribir, por cuanto fueron hechas sin autorización judicial y sin la conformidad del Ministerio de Menores», y este antecedente es bastante para determinar la improcedencia de la queja interpuesta, pues acreditaba que el caso resuelto lo había sido por aplicación de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, según es de ley (art. 14, ley 48) y de constante jurisprudencia.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:280
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