FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1927.
Y Vistos:
Considerando : :
Que el procurador lópez Anaya con poder suficiente del doctor Carlos A. Bergmans promovió a fs. 14 juicio ejecutivo contra la Provincia de San Juan, por la suma de ciento catorce mil doscientos diez pesos moneda nacional, proveniente de cupones impagos correspondientes a tíulos emitidos por aquélla + de acuerdo con la ley de 28 de Diciembre de 189, y de el capital e intereses de títulos emitidos por la misma de conformidad con la ley de 7 de Noviembre de 1917, todo de acuerdo con el detalle que expresa en las planillas respectivas. Justifica la existencia e identidad de los títulos y cupones acompañados uno de ellos N" 00301, en cuyo dorso está el texto de la ley de 28 de Diciembre de 189, acreditando el depósito de los restantes en el Banco Español del Río de la Plata, sucursal San Juan, con los recibos expedidos por ese establecimiento agregados a fs. 8, 9 y 10 y acompañando el título de crédito N° 0719 de la ley de Noviembre 7 de 1917. Solicita, a mérito de lo dispuesto en los artículos 979, inciso 5", 993 a 995 del Código Civil y 248, 253 y 374 de la ley 50 y 465, inciso 1° Yel Código supletorio, se libre mandamiento de embargo contra la deudora por el capital reclamado de ciento catorce mil doscientos diez pesos con mas la suma presupuestada por intereses y costas y que en definitiva se condenc a la ejecutada al pago del capital reclamado, sus intereses desde la iniciación de la demanda y las costas y gastos judiciales.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte (auto de fs. 18) y previas las diligencias ordenadas a fs. 20 y practi
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:277
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