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Fallos: 149:283 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tavos moneda nacional que adeuda al actor en cumplimiento de la obligación de sancar la evicción de un campo vendido por ella a Dolores Amstrong de Dose, de la cual aquél es sucesor, Isahel Amstrong de Elortondo, María Luisa Dose de Larriviere, Ema Amstrong y Tomás Saint Georges Amsirong.

Que por escritura de 16 de Octubre de 1894, el gobierno de la Provincia de San Luis transfirió el dominio de un lote de tierra fiscal núm. 10, letra A. de la primera sesión, compuesto de diez mil hectáreas a las personas nombradas, , Que éstas a-su turno lo vendieron a don Carlos Guerrero en la misma proporción que tuvieron en la adquisición, según eseritura otorgada en esta ciudad el 19 de Marzo de 1896 ante el escribano don Adolfo Pueyrredón.

Que en 19 de Diciembre de 1896 Catalina Stafford de Bowers demandó ante el Juzgado Federal de San Luis a don Carlos Guerrero por reivindicación de las diez mil hectáreas aludidas, radicándose el juicio ante esta Corte como consecuencia de la citación de evicción hecha por la actora a la provincia de Córdoba y siguiéndose la causa contra el representante de ésta y el de la Provincia de San Luis, también traido al juicio por citación de evicción. Que con fecha 13 de Junio de 1907, se falló el plcito condenándose a don Carlos Guerrero a entregar a la señora Catalina Stafford de Howers la suerte de tierra objeto de la acción".

deducida, todo sin perjuicio de los derechos que a la provincia de San Luis puedan corresponderle contra la de Córdoba, en virtud de la hase enarta del compromiso arbitral citado, por el valor de este lote de tierra. Y esta sentencia fué cumplida por intermedio del Juez de Paz de Buena Esperanza. .

Que así privado Carlos Guerrero de las diez mil hectáreas con fecha 19 de Marzo de 1909, dedujo demanda contra sus vendedores ante el Juzgado en lo Civil de la Capital a cargo del doctor Klappenhach con el fin de obtener el resarcimiento de los

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-283

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