En la citacion de remate Ferrer se opuso á la ejecucion deduciendo la excepcion de juicio pendiente. Dijo: que se habia presentado al Tribunal de Comercio manifestando su quiebra y posteriormente al juez en lo civil, pidiendo esperas ó haciendo ce:ion de bienes, cuya solicitud se estaba tramitado, habiéndose señalado dia por la reunion de acreedores.
Corrido traslado, pidieron los ejecutantes se rechazara la excepcion, por no ser de las comprendidas en el art. 270 de la Ley de Procedimientos, y por ser falsa no habiendo ni declaracion de quiebra ni contestacion á la demanda de cesion de bienes.
Fallo del ¡Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 6 de 1872.
Vistos: y considerando que el artículo doscientos setenta de la ley sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales se refiere á las esperas concedidas y no á las "que han sido simplemente solicitadas; que la escepcion de juicio pendiente no está comprendida entre las únicas admisibles en el juicio ejeculivo, y por otra parle que el ejecutado espresa en su escrito de oposicion que aún no se ha admitido la cesion y formado solemnemente el concurso; por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo doscientos setenta, se declara: Que las escepciones opuestas no son admisibles.
Juan €. Albarracin.
Apelada esta sentencia por Ferrer, y concedido el recurso en relacion se dictó el siguiente
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-25¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
