procedencia el expediente venido por vía de informe, transcrihiéndole la presente resolución.
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO. -— R. Guo Lavar.L£.
Don Carlos A. Bergmans contra la Provincia de San Juan. por cobre eireutivo de pesos.
Sumario: 1 Las disposiciones locales no pueden oponerse a los mandatos de la justicia federal, fundados en leyes nacionales que rigen sus procedimientos. .
2 La espera debe resultar de actos del acreedor en favor del deudor.
3 La inhabilidad del título, salvo casos especiales, emana del título mismo.
4' La imposibilidad de hecho en que pudiese hallarse la provincia para cancelar sus deudas por carecer de dinero, no puede invocarse como excepción legal para detener una ejecución contra sus hienes, pues, precisamente, para casos semejantes se han instituido los trámites judiciales.
5° Estando fundada la ejecución en documentos que importan créditos contra la provincia, cuya autenticidad ha sido reconocida, corresponde ordenar su pago. (Art. 742, Código de Comercio, 251 y 277, ley 50).
Caso: lo explica el siguiente:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:276
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