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Fallos: 149:192 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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« cedentes traidos ante V. E., la práctica perniciosa e ilegal de « emitir, como medio circulante, letras o bonos de tesorería, en « que incurrieron algunos gobiernos provinciales, atin persiste « en Mendoza, donde, si nos remitimos a las afirmaciones conte« nidas en la presente queja, observaremos que la circulación « de letras de tesorería, que en 1" de Junio de 1918 acusaba un e total de $ 5.370.704.50, alcanzó en 4 de febrero de 1922 la su« ma de $ 9.380.704.50 y se calcula que en la actualidad ascien« de a más de pesos 14.000.000. :

« Como se ve, el abuso de las emisiones ilegales, lejos de « disminuir, recrudece y se acrecienta en Mendoza en forma y e de una manera alarmante, con el aditamento de que el mal « ejemplo cunde y parece querer extenderse, dado que, según

« Es pues, menester, combatir la transgresión en forma más « enérgica, empleando medio más eficaces y que sean más con« ducentes a la extirpación total de las emisiones ilegales que « no son sino el disfraz con que los gobiernos de provincia pre« tenden disimular el sistema de fabricar moneda a espaldas de <« la Constitución Nacional». .

Esto sentado, y demostrado que la emisión de papel moneda, cuya conversión se reclama en esta causa, es anticonstitucional e ilegal, corresponde contemplar la demanda desde el punto de vista de los derechos civiles emergentes de la relación" creada entre la provincia demandada y los actores, tenedores de sus obligaciones.

La solución no es otra, en mi opinión, que el reconocimiento del derecho que asiste a éstos para obtener el cobro que persiguen. ,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-192

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