« mo la atribución de establecer Bancos con facultad de emitir « billetes, sin autorización del Congreso Federal (articulo 108).
«Concordantemente con estos principios constitucionales, to« das las leyes monetarias sancionadas en muestro país, desde la « N" 1130 de 5 de Noviembre de 1881, que estableció nuestra «unidad monetaria, hasta la N° 3871 de 4 de Noviembre de € 1899, que puso término a la inconvertibilidad de la moneda fi« duciaria, reconocieron que la única fuente legítima de acuña« ción de moneda y emisión de hilletes reside exclusivamente en € la Nación, a la que incumbe la fiscalización y regularización € de nuestro régimen monetario cuya unidad y saneamiento cons€ tituyó en todo tiempo la aspiración más tenazmente perseguida « por nuestros gobiernos, lográndose alcanzar tales finalidades «a costa de grandes sacrificios de parte de la Nación, al hacerse « ésta cargo de los empréstitos externos de las provincias y de « sus emisiones de papel, que fueron recogidas con grandes pér« didas, «La emisión y circulación de los bonos o letras de tesoreria « como los que motivan la presentación ante V. E. de los de« legados o representantes de los industriales, comerciantes, agri« cultores o propietarios de la Provincia de Mendoza no es un « hecho que se ofrece, por primera vez, a la observación de los « poderes públicos nacionales. En otra ocasión anterior la emi€ sión y circulación en la misma provincia de Mendoza, así como «en las de San Juan, Salta, Tucumán y Jujuy, de billetes y letras u otras obligaciones de tesorería que presentaban aspec«tos semejantes a la moneda nacional, dieron lugar a las ad« vertencias que el Poder Ejecutivo Nacional hizo en Septiem« bre 10 de 1907, acerca de la ilegalidad de esos actos, de los « daños que ocasionaban a la economía nacional y de la conve« niencia que existía en que se dispusiera el retiro de tales tí« tulos y papeles de la circulación, encareciendo a los gobiernos « provinciales, como agentes naturales del Gobierno Federal, para « hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (ar€ tículo 110 de la Constitución», la adopción de todas las me« didas que fuesen necesarias.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:190
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