«Como, a pesar de haber requerido de aquellos gobiernos « provinciales informasen sobre las medidas que hubieren adop«tado al respecto, no recibiese el Gobierno Nacional comunica« ción alguna, éste expidió el decreto de fecha 27 de Enero de « 1909 por el que, después de declarar entre otras cosas, que « respetando el derecho inherente a la autonomía de las-provin«cias para atender a las necesidades de su administración, no « se puede admitir que un documento al portador, aceptable en « operaciones comerciales, como son las bancarias, que el Go« bierno provincial entrega y recibe como dinero efectivo, que «no devenga interés, y que se admite sin controlar, sea una « operación de crédito destinada a obtener fondos dentro de las « formas usuales de los empréstitos, sino un recurso para au« mentar el medio circulante, desde que el dinero así obtenido «no proviene de capitalistas determinados, sino que es sólo « una parte de la circulación monetaria del país que se reemplaza < y apropia, dispuso que los gobiernos de las provincias antes « mencionadas procedieran a retirar de la circulación las Ictras  «Sin embargo, estas legítimas exhortaciones del Gohierno « de la Nación no tuvieron, según se advierte, la buena acogida «que merecían ,ya que, conforme se desprende de los ante 
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:191 
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