FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1927, Y vistos:
Los seguidos por don Angel Viñuales contra la Provincia de Jujuy. por cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 17 y con-los documentos precedentemente agregados, el actor deduce por medio de apoderado, demanda contra el Poder Ejecutivo de la referida provincia, por el pago de ciento veintidos mil pesos nacionales, (fs. 25), importe de honos de "Tesorería, con sus correspondientes intereses, emitidos en cumplimiento de las leyes provinciales números 529 y 530, las que autorizaron al Poder Ejecutivo para contraer un cmpréstito o para emitir títulos de renta hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional con interés de 6 14 por ciento anual.
Que al reglamentarse estas leyes, se reconoció al portador de los bonos el valor escrito en cada obligación, consignando expresamente en ellas «cl presente título devenga el interés del 6 Y por ciento anual y se recibe en pago de impuestos y contribuciones fiscales».
Que facultado el Poder Ejecutivo para arbitrar recursos hasta dos millones quinientos mil pesos nacionales para solventar deudas de la provincia, sólo emitió la suma de setecientos cincuenta mil pesos, cantidad de la cual incineró trescientos sctenta y cinco mil pesos, quedando otro tanto en circulación de la que más tarde retiró otra parte, dejando una existencia no mayor de trescientos mil pesos, siendo de tener presente que con las leyes aludidas la Provincia se ha beneficiado el primer año de su vigencia con más de seiscientos mil pesos, en razón
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:195
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