y tiempo permitido por el artículo 222 del Reglamento General, Además, a fs. 142 vta. admite la aplicación de las resoluciones que modificaron sucesivamente, y en forma temporaria, las prescripciones permanentes del articulo 222 del Reglamento, como ser el decreto de 14 de Agosto de 1914, Cuando el Tribunal Superior de Santa Fe declara, pues, que para decidir la controversia entre acarreador y cargador no puede apartarse de las cartas de porte para tener en cuenta decretos y resoluciones que modifiquen dichas constancias y no figuran cn su contenido, es evidente que no ha podido aludir al decreto del Poder Ejecutivo de 14 de Agosto de 1914 que representa una modificación introducida al artículo 222 del Reglamento aplicable con la misma fuerza legal de éste, según las propias manifestaciones del demandante, al transporte de todas las cargas realizadas dentro de los plazos de su vigencia.
Que en estas condiciones es evidente que, para determinar la extensión del retardo respecto de las cargas transportadas hasta la fecha en que el decreto de 14 de Agosto de 1914 se mantuvo en vigor, no ha podido prescindirse en la sentencia de las ampliaciones contenidas en él.
Que, por último, apareciendo de las conclusiones de la sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe, que existe prueba en contra de las afirmaciones contenidas en el dictamen de la Dirección General de Ferrocarriles, esta Corte carece de jurisdicción para revisar aquel pronunciamiento en esa parte.
En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso, con declaración ° de que acven ser incluidas para la fijación del término reglamentario del transporte no sólo las cuarenta y ocho horas para la entrega de las cargas, sino también, las ampliaciones establecidas por el decreto de 14 de Agosto de 1914 a los tiempos que fija el artículo 222 del Reglamento General de Ferrocarriles. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse. .
A. BERMEJO. — NoBertOo REPETTO
— M. LAURENCENA. — KR. Grino 
LAVALLE,
 
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:186 
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