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Fallos: 149:197 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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los billetes, y no por la totalidad del valor representativo de los mismos en la época actual.

Que, en efecto, el artículo 36 de la Constitución de Jujuy prescribe que no podrá contratarse empréstito sobre el crédito de la provincia sin que la ley respectiva sea sancionada por dos tercios de votos de la legislatura, y en caso de las leyes de referencia no alcanzó a ese número el de los diputados que sufragaron; pudiendo observarse asimismo la transgresión del artículo 37 de la ley fundamental de dicho Estado, por cuanto ese precepto establece que debe determinarse con claridad el destino, del dinero importe de la operación, y en el caso de autos sólo se ha determinado una parte.

Que en el supuesto de ser válidas las leyes en cuestión, habrían sido desnaturalizadas al aplicarse, pues ellas autorizan a contraer un empréstito y no a emitir moneda que es en realidad lo que se ha hecho, con violación de las mismas leyes y de expresas disposiciones de la Constitución Nacional, siendo el mismo Gobierno que emitió esa moneda el que confiesa en un decreto y en una comunicación oficial, que hizo la emisión en la imposibilidad de realizar el empréstito, y como el mandatario sólo puede hacer aquello a que está expresa o implicitamente autorizado y el principio es igualmente aplicable en el derecho común y en el derecho público, la responsabilidad en el sub lite corresponde al mandatario y no a la provincia, de acuerdo con los artículos 21 y 102 de la Constitución de Jujuy y artículos 1112 y 1931 del Código Civil.

Que no se trata en la demanda del cobro de títulos de un" empréstito, sino del canje por moneda nacional de una moneda provincial material y substancialmente falsa, porque se ha emitido por un poder sin atribuciones y con violación expresa de las mismas leyes en que se funda. Los títulos emitidos dificren esencialmente de los que acreditan un empréstito, no sólo en sus formas sino en su propia naturaleza, no siendo, por lo demás, admisible que un Gobierno acepte empréstitos en títulos de cinco, diez y veinte centavos y de uno, dos y cinco pesos.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-197

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