DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1926, Suprema Corte: 
Don Angel Viñuales demanda ante V. E. a la Provincia de Jujuy por cobro de $ 122.000 moneda nacional que entiende le adeuda ésta en razón de tener en su poder bonos o títulos de tesorería por igual suma, emitidos de acuerdo a las leyes 529 y 530 del año 1922, sancion "15 por la Legislatura de Jujuy, la cual provincia se niega ahora a la conversión y aceptación de dichos bonos o títulos, cuyo vz or escrito se reconoce al portador en cada obligación.
Acompaña a tal fin los ejemplares que corren a fs. 8, 9 y 10 por valor de 1, 2 y 5 pesos, agregando tener en su poder los demás hasta completar la suma de $ 122.000 que reclama, los que presentaría en su oportunidad si se reputase necesario.
La provincia al contestar la demanda ha reconocido la existencia y circulación de bonos de la clase de los agregados a autos y ha limitado su defensa a impugnar la validez de los mismos para negarles fuerza cancelatoria, desconociendo por ello la obligación de convertirlos a papel moneda nacional, no obstante la inscripción que figura en los billetes acompañados y que dice «La Provincia reconoce al portador un peso moneda nacional de curso legal .
Coneretada a tales términos la controversia, toca pronunciarse en primer lugar y como cuestión fundadhental, en lo que al aspecto constitucional del asunto se refiere, ya que aparece discutido el valor de los bonos emitidos bajo la imputación de ser, la presentada, verdadera moneda provincial, emitida y en circulación en virtud de leyes de la Legislatura local de Jujuy.
El caso, por desgracia, no es nuevo, y son varias las provincias que en las mismas circunstancias que la de Jujuy han emitido papel moneda semejar:e.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:188 
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