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Fallos: 149:185 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que este principio de la indivisibilidad del término para el transporte no ha sido aplicado por la sentencia del Superior Trihunal de Santa Fe, pues para determinar la extensión del retardo en que había incurrido el ferrocarril, aquélla ha tomado como hase sólo una fracción del tiempo reghimentario, prescindiendo de las cuarenta y ocho horas para la entrega de la carga, las que por expresa disposición del articulo 222 in fine, forman parte integrante del término total de que gozaba el porteador para cumplir el contrato en todos sus aspectos.

Que en cuanto a lo segundo el dictamen pericial eorriente a fs. 57 cuyas conclusiones ha hecho suyas el Superior Tribunal de Santa Fe expresa «que ha prescindido en absoluto de las tolerancias o tiempos suplementarios autorizados por decretos gubernativos y resoluciones del Consejo de la Dirección General de Ferrocarriles por entender que csos decretos y resoluciones no pueden en forma alguna modificar leyes fundamentales». En presencia de esta catgórica manifestación no cabe ninguna duda de que el susodicho dictamen pericial ha omitido computar la ampliación en el tiempo del transporte autorizada por decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 14 de Agosto de 1914.

Que en ningún momento del juicio se ha desconocido por las partes la validez del Reglamento General de Ferrocarriles invocado expresamente por la actora en su demanda) ni objetada la facultad del Poder Ejecutivo para fijar los tiempos o plazos en que deben efectuar los transportes de cargas las empresas de ferrocarriles, facultad que, por lo demás, les ha sido expresamente atribuida por el artículo 187, apartado 2° del Código de Comercio y sc halla reconocida con toda amplitud por decisiones reiteradas de esta Corte. (Fallos, tomo 145 pág. 200 y los alli citados).

Que el actor al deducir la demanda que por cierto funda en el Reglamento General de Ferrocarriles, ha acompañado vaTias planillas en las cuales hace mención de diversas circunstancias referentes, al número y fecha de las cartas de porte, puntos de procedencia y destino, tiempo empleado en el transporte

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-185

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