Dicho informe, aparte de ser impreciso en cuanto a la determinación del lugar en que el inmueble de referencia está situado, que es precisamente lo que motiva esta contienda, se encuentra contradicho por las constancias de fs. 75, 76 y 79 del expediente de San Luis en las que, con determinación expresa de dicho lugar queda establecido que la autoridad policial de Mendoza carece de jurisdicción, atribuyéndola, ella misma, a la de San Luis, ante la cual formula denuncias en ocasión de crimenes cometidos en el ya citado lugar.
Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de San Luis dentro de cuya jurisdicción, en el partido del Tala, departamento de la Capital, se encuentra ubicado el inmueble que se reivindica.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1927.
Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un Juez en lo Civil de Mendoza y otro de lo Civil y Comercial de San Luis para conocer en el juicio promovido por los señores Pedro 1. Garro y Carlos M. Arias contra Rufino Ortega, La por reivindicación.
Y Considerando:
Que el antecedente fundamental del caso y que en realidad constituye la base de la contienda a dirimir, consiste en la apreciación discordante de las partes y de los jueces que intervienen en el litigio, respecto a la jurisdicción territorial a que está so
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:165
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