no de la ciudad de Mendoza, a lo que se hizo lugar, sin perjuicio de la jurisdiseción, notificándose al demandado, quien por intermedio de su representante señor Juan C. Suárez, promueve conciende de competencia por inhibitoria ante el señor Juez exhortado, de lo que se dió vista al señor Agente Fiscal, expidiéndose en el sentido de que el señor Juez de Mendoza es el competente para entender en la demanda deducida. A su vez, el señor Juez, resuelve: declarando que sobre la zona donde ubica el inmueble en litigio, ejerce jurisdicción la provincia de Mendoza y que, desde luego, es él competente, para entender en el juicio reivindicatorio iniciado, sosteniendo su competencia en la forma determinada en el art. 597 del Cód. de Proced., ordenando se oficie al señor Juez exhortante para que se inhiba y remita las actuaciones promovidas de referencia, o las eleve a la Excma, Corte Su- ° prema Nacional para la decisión de esta contienda, lo que consta de fs. 23 vta. a fs. 53. De lo cual, a fs. 54 vta., se dió traslado al señor Agente Fiscal y a los actores. El señor Fiscal sostiene que el inmueble materia de la elitis», está situado dentro de los límites generales de la provincia de San Luis, limites reconocidos desde tiempos más o menos remotos, por actos y por hechos de los gobiernos de ambas provincias limitrofes — los que explica.
Dictaminando, en consecuencia, que el proveyente es el competente para entender en el citado juicio, lo que se le hará sabr al señor Juez de Mendoza, que ha planteado la inhibitoria, elevándose los autos a la Excma. Suprema Corte Nacional, a los fines consiguientes" Los actores, en su escrito de fs. 66, sostienen la competencia de este Juzgado por las razones que exponen.
Por decreto de fs. 70 vta. y en virtud de lo establecido por el art. 155 del Cód. de Proced., fué abierto a prueba el incidente, produciéndose la que menciona el actuario en su informe de fs. 112 vta. Habiendo estado representado el señor Rufino Ortega por su apoderado don Eleodoro Jofré, como consta a fs. 105.
Una vez repuesto los sellos se pronuncia la providencia de autos para definitiva; y
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:160
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