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Fallos: 149:170 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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litos de desacato y lesiones leves, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Rafael y Carlos Pontoriero Pantano, en antos con los señores Maffezini y Largacha, sobre nulidad de un laudo arbitral, en razón de no aparecer de la exposición de los recurrentes, la procedencia del recurso que se interponía, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, ni se había llehado, tampoco, los requisitos exigidos por el art. 15 de la misma ley.

Con fecha veinticuatro fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apela- —° ción de La Plata, que condenó a Juan Yañez a sufrir la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, en vez de la de diez y siete años y seis meses de reclusión, que le fué impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio y robo perpetrado en la persona de Pedro Aranea, el día 7 de Julio de 1921, en el parage denominado «Paso Rio Guenguer», jurisdicción del expresado territorio.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio Rebolini, contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no resultar de la exposición del recurrente, que se tratara de ninguno de los casos previstos por el artículo 14 de la ley 48, ni aparecer cumplidos los requisitos del art. 15 de la misma ley.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-170

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