DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto.4 de 1927.
Suprema Corte:
Entre el Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de San Luis y el de igual clase de Mendoza, se ha trabado cuestión de competencia para conocer en la causa sobre reivindicación iniciada ante el primero de los nombrados magistrados por don Pedro 1. Garro y otros contra don Rufino Ortega, con referencia a un inmueble denominado Agua Dulce, ubicado en el límite divisorio de las citadas provincias.
Motiva la presente contienda la divergencia de opiniones en cuanto se refiere a la jurisdicción dentro de la cual se encuentra el inmueble.
Tal cuestión puede ser derimida por V. E. en ejercicio de la facultad conferida por el art. 9 de la ley 4055, sin que el pronunciamiento de la Corte Suprema importe una decisión definitiva sobre fijación de límites interprovinciales ajena a su jurisdicción (art. 67, inc. 14 de la Constitución Nacional), los cuales límites, en el caso de autos, aparecen controvertidos.
Así lo tiene resuelto V. E. (148, 241).
La prucha producida en los dos expedientes agregados para acreditar dentro del territorio de qué provincia se encuentra el inmueble Agua Dulce, me induce a decidirme en favor de la jurisdicción del Juez de San Lius. , En efecto, la documentación presentada ante dicho Juez establece claramente que esa provincia ejercita actualmente actos de jurisdicción por intermedio de sus propias autoridades.
El informe de fs. 61 del expediente de Mendoza, expedido por el Jefe de Policía de dicha provincia, no puede modificar esta conclusión.
Compartir
114Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos