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Fallos: 149:169 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En la mismo fecha no se hizo luzar a la queja deducida por don Antonio Cionzúlez, contra una resolución de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, dictada en su contea por infracción a la ley 4061, en razón de que el caso había sido resuelto por interpretación y aplicación de la referida ley, que ex de carácter local, dictada para la Capital y Territorios Nacionales y no da origen al recurso extraordinario, de acuerdo con la constante jurisprudencia del tribunal y, además, porque el articulo 17 de la Constitución que se invocaba, no era de aplicación al sub ¿udice, pues no tenia con éste la relación directae inmediata que requiere la ley, ni había sido invocado en el pleito, sino al interponerse el recurso, esto es, extemporáneamento. (Articulos 14 y 15, ley 48).

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja leducida por don "Toribio Simón en los nutos seguidos por la Municipalidad de la Capital contra doña María Cosio de Domingues Arteaga, sobre expropiación, en razón de que de la exposición del recurrente resultaba que éste, dedujo contra la sentencia de primera instancia los recursos de nulidad y apelación, sidudole concedido el último, y substanciado ante la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil, fué confirmado el fallo recurrido; antecedonten demostrativos de que el recurrente se hizo parte en el juicio y fué oldo en las condiciones que el mismo expresa, con lo que se habian llenado los requisitos esenciales de la defensa por el ejercicio evidente de los derechos debatidos en el Ntigio.

En dior y nuevo del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Alberto Rivero, contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Correccional y Criminal de la Capital, que le condenó a suérir la pena de sele años de reclusión, por los de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-169

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