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Fallos: 149:162 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Sentado esto, se entrará a tratar la cuestión propuesta. Las provincias de San Luis y Mendoza jamás han negado que los ríos Desaguadero en toda su extensión, Salado y Diamante, son las lineas que las dividen: por el contrario, una y otra han llevado siempre sus pretensiones sólo hasta ellos.

En este caso la cuestión se reduce a determinar el lecho de los mencionados ríos. Entonces nada justifica la pretensión de confundir límites tan claros; y cualquiera otra línea que se quisiera hacer valer como divisoria, sea más al Oeste o más al Este, es falsa, y el hecho importaría desconocer abiertamente el limite natural del Desaguadero en toda su extensión que han respetado ambas provincias. Pretender introducir la divisoria al valle del Bebedero o Salto y Agua Dulce por la simple razón de estar seco aquél (en la parte dicha), significa lo mismo que traerla al Valle de la Cañada, lago Bebedero, etc., de que el primero forma parte, es decir, sacarla del Desaguadero, pasarla .

por encima del Alto Pencoso y fijarla en la cañada, pues si una parte puede servir de límite, nada obsta que sirva el todo. Ello no sólo es absurdo sino ridículo y altamente grave y desdoroso para la provincia de San Luis si llegara a consentirlo. Basta echar una mirada sobre el plano de esa región para juzgar de la situación del Desaguadero y convencerse de que sería un contrasentido resaltante que pueda confundirse con el río Bebedero o Salto, arroyo Bruno, Boyero, etc., a más que está perfectamente vigente su cauce entre los puntos citados Esquina y Paso Tila, con pequeñas diferencias en líneas rectas. Determinada la posesión del Desaguadero y perteneciendo a la jurisdicción de la provincia de San Luis todos los terrenos que quedan a su costado Naciente, de los cuales ha estado siempre en posesión, resulta comprobado hasta la evidencia que la zona comprendida por los ríos Behedero por el Norte, Salto y Agua Dulce por el Este y Desaguadero por el Oeste, que forman parte de aquellos y que se denomina Salto, Islas del Agua Dulce, arroyo de Médano y Mosmota, etc., han estado en la jurisdicción de esta provincia antes de 1881, en dicho año y lo está hasta la fecha.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-162

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