Considerando :
Que para resolver la contienda de competencia de que se trata, debe determinarse en cuál de las provincias limitrofes está situado el inmueble, objeto del litigio, y, si las autoridades de la provincia donde estuviera comprendido ejercen actualmente jurisdicción sobre los campos de referencia. De lo manifestado y de la prueba de una y otra parte, se observa; claramente que dichos campos quedan hacia el Naciente de la linea separativa entre las provincias de San Luis y Mendoza mencionada en el lado arbitral del doctor Bernardo de Irigoyen, cuyo testimonio se acompaña en las actuaciones remitidas por el señor Juez de Mendoza, correspondiendo, por consiguiente, dicho campo a la provincia de San Luis. El laudo de referencia, si bien no fué una decisión final del límite de las dos provincias, quedó, no obstante, aceptado por sus respectivos gobiernos desde aquel entonces, por cuanto no aparece ninguna protesta de los gobiernos interesados. El gobierno de esta. provincia, con el propósito de fijar con exactitud la posesión y jurisdicción que le correspondía de conformidad con el citado laudo, recomendó su respectivo estudio al Director del Departamento Topográfico, señor Felipe S. Velázquez, quien se expidió, cuyo testimonio es el de fs. 90 a fs. 96, el que por su importancia sobre el punto en cuestión transcribo su parte fundamental: «Copia: Informe sobre cuestión límites con Mendoza, San Luis, diciembre 17 de 1885. Al señor Ministro de Gobierno, doctor Rodolfo M.
Sarmiento. En cumplimiento de la disposición del Excmo. Gobierno que S. S. se sirvió comunicarme por nota de 8 de octubre último, esta oficina se ha ocupado de hacer los estudios necesarios con la mira de determinar con exactitud la posesión y jurisdicción de la provincia de San Luis, en 4 de Julio de 1881, a que se refiere el laudo arbitral del señor Ministro del Interior, de 10 de Octubre de 1882. Para obtener la solución deseada esta oficina ha examinado con detención los títulos, hechos reales y antecedentes que se relacionan con el asunto, y en consecuencia, pasa a exponer a S. S. el resultado deducido.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:161
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