statu quo existente en 1881, fecha en la cual ejercía jurisdicción en los territorios en litigio el gobierno de la provincia de San Luis.
Ante este pronunciamiento, no era de temerse que se desoyera por las partes interesadas el autorizado consejo de tan ilustre arbitrador, y las dos provincias han hecho, sin duda, a aquel dictamen el honor debido, manteniendo sin ulteriores diserepancias la situación jurisdiccional de 1881.
En su mérito, pues, y sin que ello importe abrir juicio sobre la cuestión de límites de las provincias aludidas, se declara, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, que el conocimiento de esta cansa corresponde al Juez en lo Civil y Comercial de San Luis, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al Juez en lo Civil de Mendoza en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO. — — M. LAURENCENA.
NOTAS
Con fecha cinco de Agosto de mil novecientos veintisiete, la Corte Suprema declaró improcedente la queja deducida por doña Serafina Ríos de Armesto, en autos con la sucesión de don Pedro Vázquez, sobre desalojamiento, por desprenderse de la propiación exposición de la recurrente, que ésta fué citada oportunamente al juicio respectivo, concurrió a la audiencia señalada y opuso la defensa que creyó convenirle y, además, por no estar comprendido el recurso en las disposiciones de las leyes federales que se citaban, dado que le eran aplicables las del Código de Procedimientos en lo Civil.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:168
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