insertan, de conformidad con lo establecido por el inciso 1° del art. 134 del Cód. de Proced. Que las diligencias practicadas tendientes a obtener la seguridad de quienes son los poseedores del inmueble determinado, no les han dado resultado, por la forma ambigua en que se manifiestan los pobladores de dicho campo, pues, algunos los tienen por terrenos fiscales y otros dicen que creen que es el señor Ortega quien lo posee. Que estando domiciliado don Rufino Ortega en la ciudad de Mendoza.
solicitan se exhorte al señor Juez de lo Civil en turno de dicha localidad, a los fines expuestos. Lo que así se hizo. Dando cumplimiento a ese exhorto, sc hizo comparecer al señor Rufino Ortega y en su declaración corriente a fs. 16, niega que posea un campo en esta provincia, pero que si posee un campo que queda íntegramente en la provincia de Mendoza, habido por herencia de sus padres y que limita: al Norte con derechos que fueron de la sucesión del Gral. Ortega (hoy sus sucesores) al Sud, la confluencia de los ríos Tilitilú y Desaguadero o Salado al Este río Desaguadero o Salado que separa a la provincia de Mendoza de San Luis: y Oeste, arroyo Tilatilú. Que dicho campo lo posee a título de propietario y que su comparecencia no implica reconocer la jurisdicción y competencia de las autoridades de San Luis, en juicio y diligencias previas relativo a su persona y de sus hienes por tener su domicilio y radicar los bienes en Mendoza.
Posteriormente y a fs. 19, se presentan los señores Arias y Garro por la representación antes recordada y por lo que justifica el poder que mencionan, promoviendo demanda reivindicatoria contra don Rufino Ortega, domiciliado en Mendoza, de un inmueble ubicado en el partido del Tala, departamento de la Capital de esta provincia, con una superficie total de 6172 hectáreas, 54 áreas y 60 centiáreas, dentro de los siguientes límites: Este, terreno inmediato al Bebedero: Sud, con las Pampas; Oste, con terrenos realengos; y Norte, con la caja antigua de los ríos Desaguadero y Tunuyán. De la demanda se dió traslado, exhortándose a sus efectos al señor Juez de lo Civil en tur
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:159
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