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Fallos: 149:163 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Los títulos que la provoincia de San Luis posee referentes a esos terrenos no dejan tampoco la menor duda que pertenecen a su jurisdicción y que han estado en todo tiempo en posesión de ellos».

El plano de fs. 83 demuestra los terrenos a que se refiere el laudo del doctor Irigoyen entre las provincias de San Luis y Mendoza, observándose que el campo denominado Agua Dulce queda a bastante distancia al Naciente de la línea limítrofe entre las dos provincias. Idéntica conclusión se advierte también en el mapa de fs. 65 y en los planos de fs. 82 y 84 correspondiente y a las mensuras que en los mismos se indican. Lo que puntualiza aún con más evidencia la jurisdicción de esta provincia sobre el campo cuestionado, corroborándose su jurisdicción actual, con las medidas adoptadas en los hechos de carácter delictuoso ocurridos en campos comprendidos entre los ríos Tila o Tilatirú por el Oeste y Salado por el Este, según resulta de los informes de fs. 76 y 79.

Por estas consideraciones, los concordantes de referencia y dictamen fiscal, resuelvo: declarar que sobre la zona donde ubica el inmueble en litigio ejerce jurisdicción la provincia de San Luis, sosteniendo por consiguiente mi competencia para entender en el juicio reivindicatorio iniciado en virtud de lo establecido por el art. 7° del Cód. de Proced. En consecuencia, y habiendo el señor Juez de lo Civil de la ciudad de Mendoza, comunicado su competencia para entender en el mismo juicio, elévense las actuaciones a la Excma. Suprema Corte Nacional para la decisión de esta contienda, de conformidad cont lo solicitado por el señor Juez requirente.

Remitase copia del dictamen fiscal de fs. 62, del escrito de fs. 66. del informe de fs. 90 y de las piezas que indiquen los interesados, siempre que no opten por la remisión de estas actuaciones. — Mauricio Lucero. — Ante mi: Cecilio Moya.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-163

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