ponde declarar que es competente el juez de aquella provincia que aparece manteniendo el ejercicio efectivo de la jurisdicción y soberanía territorial y política que caracteriza el dominio eminente actual. (En el caso, la Provincia de San Luis).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
San Luis, Febrero 1" de 1927.
Y Vistos: El incidente sobre contienda de competencia, del que resulta:
Que xs. 5 se presentan los letrados señores Pedro IT. Garro y Carlos M. Arias, en representación éste, de los señores J.
Carlos Arias, su esposa doña Jesús Quiroga de Arias, y de don Ramón Quiroga, estando este último representado también por el nombrado doctor Garro. Ejercitando dicho mandato, dicen, que sus representados tienen noticias de que el campo indiviso denominado Agua Dulce, situado en el partido del Tala, departamento de la Capital de esta provincia, se encuentra ocupado por don Rufino Ortega, domiciliado en la ciudad de Mendoza, «quien tiene como administrador del mismo a don Nicolás Giménez, que vive en el lugar conocido con el nombre de La Amarga, o sea un puesto de dicho campo. El derecho que sus representantes tienen sobre el campo aludido, resulta de la escritura pública registrada en el protocolo de don Félix Quiroga, bajo el N" 64, cuya copia ofrecen agregar oportunamente. Que sus mandantes necesitan deducir la acción que por ley corresponde y siendo indispensable para ello tener la certeza de que si los señores Rufino Ortega y Nicolás Giménez, son poseedores del inmueble a que se han referido, solicitan se les tome declaración jurada acerca de tal hecho y al tenor del interrogatorio que
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:158
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