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Fallos: 149:157 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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los articulos 784 y 794 del Código Civil y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el art. 7, inciso 35 de la ley impugnada en cuanto establece una patente fija de cuatrocientos pesos a los repartidores dependientes de casas de comercio que no paguen el impuesto a la Industria y al Comercio, es violatorio de la Constitución Nacional y que, en consecuencia, la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a la actora, dentro del término de treinta días, la cantidad de seis mil cuatrocientos pesos con sus intereses a estilo de Banco desde la notificación de la demanda. En cuanto a la parte de ésta relativa a la devolución de diez mil pesos pagados en virtud de la ley al Comercio e Industria se la desestima. Las costas serán satisfechas en el orden causado por ser la demanda en parte absolutoria. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A. BErmEJO. -— J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REretto. — M. LAURENCENA. — R. Guino

LAVALLE.
Don Pedro 1. Garro y Don Carlos M. Arias contra Don Rufino Ortega. sobre reivinditación. Conticuda de competencia.

Sumario: En una contienda de competencia en la que se hace derivar ésta por cada uno de los jueces, de la circunstancia de que el bien raíz objeto de la acción reivindicatoria entablada, está situado en el territorio de la provincia de que emana la autoridad que respectivamente ejercen, y en que hay una especie de equivalencia de determinados medios de prueba que en cierto modo les resta eficacia reciproca como factores demostrativos de la cuestión propuesta corres

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-157

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