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Fallos: 149:126 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tancia (fs. 13 y 21), es evidente la incompetencia de la justicia federal para conocer de est: demanda contra dos funcionarios del fuero común, por inconstitucionalidad de resoluciones dictadas en ejercicio de su jurisdicción respectiva, no sólo por lo que preceptúa el primer apartado del art. 14 de la ley N" 48, sino porque todos los jueces, de cualquier jerarquía y fuero, pueden interpretar y aplicar la Constitución y leyes de la Nación en las causas a cuyo reconocimiento les corresponda, todo sin perjuicio del recurso del citado art. 14 de la ley 48 en los casos en que proceda. Que por lo demás, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido en reiteradas decisiones, que no son susceptibles de revisión por la justicia nacional los actos y procedimientos de los jueces locales y de provincia, ni demandables ante dicha justicia como tales jueces, fuera de los casos expresamente establecidos por la ley. (Fallos, tomo 40 pág. 181 ; tomo 41 pág. 43 ; tomo 115 pág. 69 , entre otros).

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida que declara la incompetencia en el caso de la justicia federal. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse al tribunal de procedencia.


A. BEruEJO. — Ronerto REPETTO
— KR. Guino LavaLLe, Criminal contra Modesto Cirelli, por encubrimiento del delito de abigcato.

Sumario: 1° Cuestionada la validez de una disposición del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe, por conceptuarse que se halla en pugna con el ar

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-126

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