2" Que la naturaleza de la causa se determina por la exposición de los hechos formulados en la demanda y por el derecho invocado a su respecto.
3" Que en el caso de autos el actor, vecino de esta Capital, reclama, contra la Provincia de Buenos Aires, honorarios profesionales devengados en servicio de aquélla, en razón de los prestados como se detallan en la demanda, apoyando su pretensión en el art. 1627 del Código Civil relativo a la locación de servicios. .
4" Que basta recordar estos antecedentes para convencerse que el actor reclama una suma de dinero, a que se dice acreedor, a mérito de un contrato privado celebrado con la demandada, contrato que engendra derecho y obligaciones de carácter civil, que se dan como existentes, entre la persona del actor y la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de persona jurídica, y que sólo pueden hacerse valer ante el Tribunal de la Constitución y de la ley art. 100 de la Constitución y 1, inc. 1° de la ley 48).
5" Que no obstante la claridad de la situación jurídica que se plantea, la demandada, sin contestar la demanda, ha propuesto a fs. 74 la excepción de incompetencia autorizada por el art.
73 de la ley 50 y para fundarla alega que la promovida no es una causa de carácter civil regida por el Código invocado, sino una cuestión que atañe al derecho administrativo, como son las derivadas, respecto de sueldo o haberse entre los empleados de la administración pública y el Poder Ejecutivo del Estado. Niega por lo tanto la existencia de locación de servicios de carácter común sosteniendo que el actor es un empleado a sueldo y con el sueldo fijado por decreto.
6" Que la demandada no ha producido la prueba concreta de que el actor sea empleado de la Provincia, cual seria el nombramiento respectivo producido oportunamente por el Poder Ejecutivo, dentro de sus facultades, no bastando al efecto la resolución, por la cual se fija, a posteriori, un sueldo mensual a Taiana,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:120
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