mo juicio criminal contra el querellado Modesto Cirelli, fundándose al efecto en las disposiciones impugnadas de la ley procesal de la Provincia de Santa Fe, dando así validez a ésta en contraposición a las cláusulas constitucionales y disposiciones pertinentes del Código Civil invocadas por el. querellante en los escritos de fs. 337 y 373.
V. E. ha dejado consagrado en su jurisprudencia ( tomo 124 pág. 383 y otros) que «todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la República, son del dominio de la legislación civil y comercial y están comprendidas entre las facultades de dictar los Códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso».
El sobrescimiento decretado a favor de Modesto Cirelli por prescripción de la acción penal—después de haber sido procesado y condenado en primera instancia por el delito enunciado,— no puede prevalecer, en lo que respecta a la prescripción de la acción civil, pues aquel sobreseimiento responde a la manera como han sido interpretadas por la Cámara de Apelaciones del Rosario fs. 371 vta.), las disposiciones pertinentes del Código Penal, punto este no sometido a la revisión de V. E., lo cual se desprende también de los términos en que fué deducido y acordado el recurso (fs. 392 y 397, respectivamente).
Por estas consideraciones y las concordantes que fundamentan los escritos de fs. 392 y 401 que reproduzco, opino que es fundada la queja interpuesta por la parte de los señores Arano Hnos., y en su mérito pido a V. E. se sirva así declararlo, revocando en consecuencia la sentencia apelada en la parte materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:129
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